A partir del 1º de noviembre de 2014, los Monotributistas que
necesiten imprimir talonarios de comprobantes letra “C” deberán
presentar en la imprenta una “Autorización de Impresión de
Comprobantes” realizada a través de la pagina de la AFIP.
Los nuevos talonarios tendrán las mismas formalidades que las
facturas emitidas actualmente por los Responsables Inscriptos
como por ejemplo contener debajo de la letra “C” un código según
el tipo de comprobante: cód.11 para factura, cód.12 para nota de
debito y cód.13 para nota de crédito.
También deberán tener impreso al pie del comprobante el número
de C.A.I. (Código de Autorización de Impresión) y su respectivo
vencimiento.
Para dicha autorización se deberán habilitar y declararse todos
los puntos de ventas (domicilios) que se posean para la
facturación.
¿Qué datos requiere la
solicitud de autorización?
1. Punto de venta.
2. Código de comprobante.
3. Cantidad solicitada.
4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante
inconsistencias con otro sistema de emisión.
5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los
comprobantes de resguardo.
6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los
comprobantes ante la imprenta.
¿Qué evalúa la AFIP para
aprobar la autorización?
a) Posea C.U.I.T. activa y habilitada y poseer “Clave Fiscal”
con Nivel de Seguridad 2, como mínimo
b) Esté registrado ante este Organismo como empleador del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de corresponder.
c) Posea actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta
Administración Federal y el mismo no registre inconsistencias.
d) Haya habilitado el o los puntos de venta
e) Tenga actividad económica declarada y actualizada según el
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
f) Se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), según el o los comprobantes para los que
solicite autorización de impresión.
g) Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de
comprobante que solicita.
h) Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las
declaraciones juradas del SIPA de los últimos DOCE (12) períodos
fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de
actividades.
i) Haya presentado, de corresponder, la última declaración
jurada del impuesto a las ganancias.
j) Haya presentado, de corresponder, las declaraciones juradas
informativas cuatrimestrales de los TRES (3) últimos períodos
vencidos.
La constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas
debidamente firmada por el contribuyente solicitante o
responsable acreditado, se entregará a la imprenta en la que se
contrata el trabajo de impresión, en tanto que la otra se deberá
mantener en archivo, separada y ordenada cronológicamente por
fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador de
este Organismo.
Los talonarios impresos hasta el 01/11/2014 podrán ser usados
hasta el 31/12/2014, luego de esa fecha los comprobantes en
blanco deberán ser ANULADOS.